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Estimados Padres, Madres y Apoderados:

Junto con saludarles, queremos informar a ustedes que, a contar del 02 de marzo de 2026, y en el marco de la entrada en vigencia la Ley 21.801, que modifica la Ley General de Educación (Ley 20.370), se prohíbe el uso de teléfonos celulares y dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal durante toda la jornada escolar.

¿Qué establece la Ley?

Se prohíbe el uso de celulares, smartwatches, tablets y cualquier dispositivo con acceso a internet desde el ingreso hasta la salida del establecimiento, incluyendo clases, recreos, actos, salidas pedagógicas y actividades extracurriculares. Los dispositivos deberán permanecer apagados y guardados durante toda la jornada escolar.

La ley establece las siguientes excepciones:

  • Necesidades Educativas Especiales con informe profesional.
  • Condiciones de salud acreditadas con certificado médico.
  • Emergencias: en caso de situaciones de catástrofe.
  • Fines pedagógicos, autorizado según procedimiento establecido.
  • Solicitud fundada y temporal por razones de seguridad.

Las solicitudes realizadas por apoderados para el uso excepcional por razones de Necesidades Educativas Especiales, situaciones de salud y razones de seguridad fundadas, serán analizadas y definidas por la Dirección del establecimiento.

Responsabilidad de los Apoderados

Los padres, madres y apoderados deberán supervisar y acompañar el uso de dispositivos móviles fuera del horario escolar y asumir la responsabilidad por su utilización indebida en el establecimiento por parte de su pupilo/a.

Comunicación en Situaciones de Urgencia

Ante cualquier situación urgente, el contacto deberá realizarse exclusivamente a través de los números oficiales del establecimiento y no a los teléfonos personales de los/las estudiantes:

  • 22 622 6973
  • 22 629 3851
  • 9 3749 9670
  • 9 3746 6351

Medidas ante Incumplimiento

El incumplimiento será considerado falta al Reglamento Interno, aplicándose medidas formativas y disciplinarias progresivas, desde la amonestación verbal, registro en la hoja de vida del estudiante, retiro temporal del dispositivo, citación de apoderado y aplicación de medidas por falta grave, frente a la reiteración de conducta.

Desde la Dirección del establecimiento se busca dar un enfoque formativo y protector  en la implementación de la norma; buscando fortalecer hábitos de vida saludable, la concentración, el bienestar emocional y la convivencia escolar de nuestros estudiantes.

Agradecemos desde ya su apoyo, compromiso y colaboración para el cumplimiento de esta ley, que beneficia directamente el desarrollo integral de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Atentamente

Dirección

 

 

 

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